-A casi un año del asesinato de Francisco Martínez, un manto de impunidad se cierne sobre un caso que produjo un fuerte conmoción publica a nivel nacional e internacional.

-Rodrigo Román, Abogado de la familia anuncia la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema.

-El Ministerio Público o Fiscalía solicitó, en concordancia con la Defensa del imputado, el sobreseimiento del caso cuyo fallo no fue unánime y contó con el voto en contra del Ministro Carlos Acosta integrante de la Corte de Apelaciones de Valdivia.

(elpuelche.cl) En un fallo dividido la Corte de Apelaciones de Valdivia, con fecha del 24 de enero de 2022; sobreseyó al sargento de Carabineros Juan González, quien asesinó a Francisco Martínez, joven malabarista en un control policial en el centro de Panguipulli la tarde del viernes 5 de febrero de 2021. Fue tal el impacto y la conmoción pública de este homicidio a plena luz del día y ha vista y paciencia de las personas que caminaban esa tarde por las calles Pedro de Valdivia y Martínez de Rozas, que significó una revuelta que terminó con el incendio de los edificios públicos ante las desacertadas impresiones de las autoridades locales y alto mandos regionales de carabineros.

La vocería de la Fiscalía Regional de Los Ríos a cargo de Erick Aguayo; se refirió al fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia en la cual se establece que el Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ya que se presentaran las causales para determinar legítima defensa del Sargento de Carabineros Juan González.

Situación extraña la de la Fiscalía, que es un ente investigador y persecutor para establecer justicia para las víctimas; haya solicitado el sobreseimiento de la causa; ya que los múltiples informes y pericias debieran ser contrastados con testigos ante un juez y no mediante una acción de denegación de justicia para la familia de Francisco Martínez, cerrando el caso por secretaría y estableciendo que el sargento de carabineros Juan González actuó en legítima defensa.

Pareciera que la Fiscalía y la Defensa apelan a la mala memoria de la comunidad y la opinión pública, la que aun no olvida los hechos que ademas fueron viralizados en diferentes videos y cuya noticia tuvo repercusiones a nivel internacional, en medio de la crisis terminal de Carabineros de Chile; que es una institución policial corrupta y responsable de mutilaciones oculares, torturas, detenciones ilegales, espionaje a dirigentes sociales que son tipificadas en informes como graves violaciones a los derechos humanos durante la revuelta popular, sin dejar de lado su actuar impune y represor durante la dictadura y los últimos 30 años.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de Los Ríos, que ha sido parte en esta causa, a través de su encargado regional Sebastián Smart efectuó el siguiente pronunciamiento frente a la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Rodrigo Román, abogado de la familia de Fernando Martínez y perteneciente a la Defensoría Popular; indicó que estas acciones solo hacen prevalecer un manto de impunidad y una denegación de justicia y anunciaron la presentación de un accion de queja ante la Corte Suprema producto de este fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia.

El fallo de la Corte de Apelaciones se resolvió con lo votos a favor de la fiscal judicial Gloria Hidalgo y del abogado integrante Luis Galdames; con el voto en contra del Ministro Acosta cuya posición quedó indicado en el fallo de sobreseimiento:

“La principal discusión planteada radica en la necesidad de este último disparo para repeler el ataque efectuado por la víctima, así como el hecho que el imputado se encontraba o no en condiciones de discernir sobre la necesidad del mismo. Si bien sobre ese punto se cuenta con la declaración de un testigo experto, lo cierto es que su declaración ha sido tomada por funcionarios de la Policía de Investigaciones sin que haya sido posible efectuar una contra interrogación por los demás intervinientes en la presente causa, para así poder ser contrastado con el resto de la prueba y poder además explicar el procedimiento que llevó a cabo para arribar a sus conclusiones, lo que únicamente es posible llevar a cabo en audiencia de Juicio Oral. Dicha necesidad deriva de los propios derechos establecidos por el Código Procesal Penal a favor de la víctima y del querellante”.

En síntesis la resolución de la Corte de Apelaciones, pone en el tapete el difícil acceso a la justicia para personas de sectores populares que han sido víctimas de fuerzas policiales en el marco de la crisis institucional de Carabineros y la revuelta popular ; y el confuso rol del Ministerio Publico, que en concordancia con la Defensoría solicitaron el sobreseimiento de la causa alegando legítima defensa; impidiendo que se constrasten pruebas con testigos en un juicio oral, beneficiando de paso al victimario; y dejando a la víctima y a su familia en una situación que impide la acción de la justicia. Ahora sólo queda que se interponga un recurso de queja ante la Corte Suprema y que esta pueda dictaminar que se ejerza justicia, a través del desarrollo de un juicio oral y no a través de acciones jurídicas por parte de instituciones del poder judicial, que rayan en la denegación de justicia para las víctimas.

No olvidemos que el Ministerio Público en la comuna de Panguipulli, esta en tela de juicio frente a los magros resultados y acciones negligentes1 en las investigación los casos de asesinatos de Macarena Valdés en agosto de 2016 en el sector de Tranguil y de Emilia Bau, este último sucedido en el sector de desagüe Riñihue el 16 de febrero de 2021, a menos de dos semanas del asesinato de Francisco Martínez.

Notas

1Nos referimos al caso de Emilia Obrecht Herrera, donde la formalización de los imputados se realizó de manera inadecuada, confundiendo nombres; y en el caso de Macarena Valdés; a pesar de que la familia aportó un informe tanatolóxigo explicando que su muerte era por afixiamiento previo y no por suicidio, el caso no ha prosperado. Si sumamos a esto la solicitud del Ministerio Publico de sobreseer el caso de Francisco Martínez, sin la posibilidad de contrastar pruebas y testigos en un juicio oral formal; hablamos de prácticas y acciones que no permiten el acceso igualitario a la justicia.