Panguipulli: Corte da admisibilidad a recurso de protección contra SEA por Consulta Indígena Central Neltume
Este miércoles 12 de marzo, la Corte de Apelaciones de Valdivia se pronunció en dar por admisible el recurso de protección presentado por las comunidades Inalafken, Inocente Panguilef y Parlamento de Koz Koz, dejando para los proximos días la resolución de la orden de no innovar; la cual si es acogida por el tribunal, significaría además la detención del proceso de consulta indígena por Central Neltume.
Las comunidades Inalafken de Lago Neltume e Inocente Panguilef de Reyehueico y el Parlamento de Koz Koz de Panguipulli, presentaron el pasado viernes 7 de marzo a las 12 horas un recurso de protección contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la región de Los Ríos, con el fin de exigir que el proceso de consulta indígena desarrollado se realice conforme a los estándares internacionales del convenio 169.
Este recurso de protección es realizado luego de que las comunidades entregaran tres solicitudes con propuestas para el desarrollo de la consulta y que el servicio planteara su negativa a casi la mayoría de las condiciones de fondo y no de forma.
Una de ellas es la realización de un estudio de impacto ambiental e investigaciones de línea base independiente que determine entre otros, los grados de afectación a tierras mapuche, los niveles de inundación de Lago Neltume y Humedal Cua Cua con los cuales se determine el real grado de afectación a los modos de vida de las comunidades, con el fin de solicitar el consentimiento de las comunidades y organizaciones afectadas en el territorio. El consentimiento es un estándar internacional respaldado en el convenio 169 y en la recomendaciones del relator especial de la ONU, James Anaya, respecto a los procesos de consulta de pueblos originarios en el mundo, el cual se debe realizar obligatoriamente por los estados firmantes de este convenio, cada vez que las afectaciones modifiquen drásticamente los modos o formas de vida de las comunidades.
Vea Las razones de las comunidades para interponer el recurso de protección en el siguiente video:
A esta reclamación constitucional se suman la solicitud realizada por las comunidades ante la Contraloría General de la República, el Ministerio de Medio Ambiente, Consejo para la Transparencia y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de realizar una investigación por el actuar del Servicio de Evaluación Ambiental, la cual se encuentra en curso. A esto hay que sumar que en los proximos días, las comunidades enviaran los antecedentes de la transgresión de derechos del convenio 169 en el proceso de consulta al relator especial de la ONU, James Anaya.
Vea las razones jurídicas explicadas por el coordinador jurídico del Observatorio Ciudadano, Hernando Silva:
Durante los próximos días no se descarta que otras comunidades que participan en el espurio proceso de consulta llevado por el Servicio de Evaluación Ambiental de Los Ríos, se sumen como recurrentes al recurso de protección que busca anular el proceso de consulta y que este se realize siguiendo la propuesta desarrollada por las comunidades.
Conflicto central: La consulta indígena es realizada como si fuera una consulta de ciudadana desconociendo estándares internacionales
El SEA de los Ríos ha desarrollado hasta el momento una consulta “formal”, la cual iguala la consulta indígena a los procesos de participación ciudadana contenidos en la legislación doméstica o nacional, tratando de consolidar acuerdos compensatorios entre las comunidades y la empresa (en este caso Endesa Enel) antes que determinar el grado de afectaciones e inundaciones de las comunidades afectadas, dejando de lado el estándar de Consentimiento, desconociendo en la práctica que la legislación nacional es la que debe adecuarse al convenio, y no al revés como se está realizando en este caso.
Es más ha conducido un proceso al cual ha invitado a la empresa al proceso de consulta como sucedió el pasado 15 de enero de 2014, (vea link http://www.youtube.com/watch?
Endesa Enel, transnacional que controla el grupo Endesa Enersis en Chile, pretende desarrollar una central hidroeléctrica de alta presión de con una potencia aproximada de 490 MW y una generación media anual estimada en 1.885 GWh con una inversión de 781 millones de dólares
El proyecto contempla la construcción de una bocatoma para captar las aguas del río Fui, aproximadamente 980 m aguas abajo de su nacimiento, las que luego serán conducidas hasta la caverna de máquinas mediante una obra de aducción subterránea de unos 10 kilómetros de longitud y cuyas aguas serán descargadas en lago Neltume, a cerca de 100 metros de la Pampa de Nguillatun, que forma parte del complejo ceremonial de lago Neltume y de sus comunidades mapuche.
Desde mayo de 2013, se realiza un proceso de consulta guiado y conducido por el servicio de evaluación ambiental de los Ríos, el cual ha desconocido en tres oportunidades las propuestas de estándares de consulta desarrolladas por parte de comunidades y organizaciones del territorio en base a los estándares internacionales del convenio 169.
Vea una de las presentaciones de la propuesta de consulta a funcionarios del SEA de los Ríos realizada en octubre de 2013.
Hay que recordar que se están desarrollando dos procesos de consulta simultáneos y que están conectados: central Neltume y línea de alta tensión Neltume Pullinque, en los cuales, la comunidad Valeriano Cayicul de Lago Neltume está participando en dos procesos de consulta simultáneamente, con lo cual no se estaría respetando el estándar de que las consultas se realicen respetando los tiempos y formas de organización de las comunidades.
Además el SEA de los Ríos ha excluido al Parlamento de Koz Koz, organización ancestral del Territorio de Panguipulli, haciendo una interpretación restringida del concepto de tierra o zona influencia del proyecto, contraviniendo el artículo 6 de este instrumento internacional en la cual se establece la interpretación amplia de tierra por territorio, así como lo referido en este convenio a que se deben respetar las organizaciones representativas del territorio.
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